Sistema
de Prestaciones
Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de
las Personas con Discapacidad
La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el
Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas,
reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la
igualdad de oportunidades, a la participación plena en las
actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la
salud, la educación y los servicios de
rehabilitación.
Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con
discapacidad y los señalamientos de organismos
internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un
Sistema Único de Prestaciones Básicas para las
Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901
“Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de
las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que
se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de
la Ley de Prestaciones Básicas.
Históricamente, las prestaciones de habilitación
y rehabilitación integral no habían sido
abordadas en forma programática por las obras sociales, que
venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta
materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con
discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen
de seguridad social o de otros regímenes de
protección, tampoco tenían asegurada la
atención de sus necesidades de habilitación y
rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones
Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir,
por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al
asegurar la universalidad de la atención de las personas con
discapacidad, mediante la integración de
políticas y de recursos institucionales y
económicos afectados a la temática.
La Comisión Nacional Asesora para la Integración
de Personas Discapacitadas es quien normatiza, coordina, asesora y
supervisa la implementación y preside el Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que
acrediten su
discapacidad conforme a la Ley 22.431 (art. 3°), y que
requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley