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La Ley 24.901, crea el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.  

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ícono Prestaciones BásicasDecreto Nº1193/98

 La Ley 24.901, crea el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.  

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ícono boletín oficial

Nomenclador Nacional

Tiene a su cargo el seguimiento del cumplimiento de la   Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.                         Ir a Nomenclador »



Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad


La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación.

Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.

Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección, tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática.

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas es quien normatiza, coordina, asesora y supervisa la implementación y preside el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.


Actualmente, las Provincias que han adherido a esta Ley Nacional son: 




Beneficiarios

Que acrediten su discapacidad conforme a la Ley 22.431 (art. 3°), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley

1) personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social

2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social

3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social



 

Prestaciones Básicas de la ley 24.901

 Prestaciones preventivas


  •  Servicios de centro de día

Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidad en la Ley 24.901 (Ley  24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales)


Sitios Destacados


Novedades


Resolución Nº 243/2013-MINISTERIO DE SALUD: Prorróguese por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la presente, la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 408 de fecha 28 de marzo de 2012, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Objetivo


Asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de un sistema de integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática, en el ámbito nacional.

Directorio de Prestaciones Básicas

Representanes ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas 


Presidente del Directorio: 

 Lic. Raquel Beatriz Tiramonti
Presidenta CONADIS

Vicepresidente del Directorio:

Dr. Gabriel Yedlin

Subsecretario de Gestión de Servicios Asistenciales
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Salud de la Nación

Reglamentación 


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